A través de la Resolución (AGIP ) 543/2025, se adecuaron los importes mensuales del Régimen Simplificado. Los sujetos adheridos al Monotributo nacional deberán abonar, junto con su obligación mensual, un importe fijo correspondiente al tributo local. La resolución dispone la incorporación de oficio al SUT de los contribuyentes ya inscriptos en el régimen simplificado local y de aquellos que trasladen su domicilio fiscal a CABA.