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Impuesto a las Ganancias | Personas Jurídicas

Vencimientos 2025-2026 / Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas

Declaración Jurada Anual de Ganancias e Informe para Fines Fiscales

Cierre de Ejercicio AnualFechas de vencimiento según terminación de CUIT
    
 0-1-2-34-5-67-8-9
Julio 202515-dic16-dic17-dic
Agosto 202513-ene14-ene15-ene
Septiembre 202513-feb16-feb17-feb
Octubre 202513-mar16-mar17-mar
Noviembre 202513-abr14-abr15-abr
Diciembre 202513-may14may15-may
Enero 202615-jun16-jun17-jun
Febrero 202613-jul14-jul15-jul
Marzo 202613-ago14-ago17-ago
Abril 202614-sep15-sep16-sep
Mayo 202613-oct14-oct15-oct
Junio 202613-nov16-nov17-nov
Julio 202614-dic15-dic16-dic
Vencimiento del pago:día hábil posterior a la presentación

Anticipos de Impuesto a las Ganancias

 

Los anticipos de las sociedades vencen a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio.

Sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior se le aplican los descuentos correspondientes y al resultado se lo divide por 9 anticipos iguales del 11,11% de la base imponible. El anticipo mínimo para sociedades es de $2.500

Se podrá solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias:

  • Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.
  • Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
  • Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.

Además, a partir de marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

MesFechas de vencimiento según terminación de CUIT
    
 0, 1, 2 y 34, 5 y 67, 8 y 9
Diciembre 202515-dic16-dic17-dic
Enero13-ene14-ene15-ene
Febrero13-feb16-feb17-feb
Marzo13-mar16-mar17-mar
Abril13-abr14-abr15-abr
Mayo13-may14-may15-may
Junio15-jun16-jun17-jun
Julio13-jul14-jul15-jul
Agosto13-ago14-ago17-ago
Septiembre14-sep15-sep16-sep
Octubre13-oct14-oct15-oct
Noviembre13-nov16-nov17-nov
Diciembre14-dic15-dic16-dic

Fuente: AFIP

 

En este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido vigente.

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