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Moratoria 2020: se prorrogó la adhesión hasta el 30/11

Prorroga moratorio 2020 noviembre 2020
Prorroga moratorio 2020 noviembre 2020

Permite regularizar deudas originadas en obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive y estará está disponible hasta el 30 de noviembre de 2020. Contempla la condonación de intereses y multas.

Ley 27.562, Resolución General 4816/2020

  • Permite regularizar deudas originadas en obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive.
  • El plan está disponible hasta el 30 de noviembre de 2020 (reciente prórroga)
  • La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos equivalente a tasa BADLAR (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamañoDurante 24 meses no podrán distribuir dividendosrealizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Requisitos:
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y el CBU declarado (de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan)

Beneficios y condonaciones:

Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios que no hayan sido pagados al 26 de agosto de 2020 y correspondan a obligaciones o infracciones originadas antes del 31 de julio de 2020:

  • 100% de los intereses provenientes del capital adeudado de Autónomos
  • Del resto de los intereses cuando superen los siguientes porcentajes:
    • Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: 10% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
 

Condonación de multas y sanciones en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de adhesión al plan.

Exclusiones:
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleadas del servicio doméstico y trabajadoras de casas particulares
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los vencidos hasta el 31 de julio de 2020, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la Resolución General N° 4816
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Formas de pago

Compensación con saldos de libre disponibilidad.

  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga esta Administración Federal.
 

Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:

  • 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas (Tramo 1)
  • 2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas (Tramo 2).
  • 4% de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado el trámite de inscripción en el

«Registro de Empresas MiPymes» y demás contribuyentes

.
El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta será de $ 1.000

Fuente AFIP

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